Cuando una persona se convierte en ‘sticker’: ¿es legal compartir su imagen?

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Liderina/Shutterstock

Un niño pone una cara graciosa. Alguien le hace una fotografía con el móvil, recorta el fondo y crea un sticker para WhatsApp. Primero circula entre cuatro amigos. Después llega al grupo de clase y termina almacenado en decenas, centenas o miles de teléfonos. Personas que ni siquiera conocen al protagonista utilizan su cara para expresar ternura, sorpresa, enfado o, simplemente, para sacarnos una sonrisa.

La escena resulta cada vez más habitual. Y plantea una pregunta que pocas veces nos hacemos antes de pulsar “enviar”: ¿podemos convertir la imagen de otra persona en una broma y difundirla sin su consentimiento?

La respuesta jurídica es bastante menos divertida que el sticker.

La cara es un dato personal

Resulta que una fotografía en la que una persona resulta identificada o identificable se considera dato personal, protegido por el Reglamento General de Protección de Datos.

Por eso, hacer una fotografía, guardarla, modificarla, recortarla para fabricar un sticker y, posteriormente, compartirla son operaciones que constituyen un tratamiento de datos personales. Que la imagen se transforme no hace desaparecer esta protección. De hecho, una persona puede seguir siendo identificable por su rostro, gestos, vestimenta, entorno o porque quienes reciben el archivo saben de quién se trata.

Un caso real entre menores

La cuestión ha dejado de ser teórica y ha causado lesiones del derecho a la propia imagen y el derecho a la intimidad en situaciones comunes que se producen en cualquier grupo de adolescentes, tal y como ha analizado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En un caso reciente, un menor fotografió a otro durante una clase. La imagen acabó difundiéndose por WhatsApp y después se creó con ella un meme o sticker compartido en distintos grupos. El menor afectado había pedido expresamente que borraran su fotografía.

La respuesta de la AEPD fue especialmente significativa. Por un lado, considera infracción grave utilizar el rostro de un menor para crear un emoticono sin la autorización de sus padres. Por ello, determinó que se trataba de un tratamiento de datos personales sin consentimiento ni base jurídica legítima. Sin embargo, finalmente archivó el procedimiento, teniendo en cuenta que el responsable también era menor de 14 años cuando ocurrieron los hechos.

Eso sí, en paralelo, este organismo elevó a definitiva la medida que había adoptado provisionalmente: ordenó retirar de WhatsApp la fotografía y el sticker y exigió, además, que se evitara, en la medida en que lo permitiera el estado de la tecnología, que el mismo usuario u otros pudieran volver a subir copias o réplicas exactas.

Si el responsable hubiera sido mayor de 14 años, podría haber sido sancionado administrativamente, incluso con una multa económica cuya cuantía dependerá de la gravedad y circunstancias del caso. Además, en caso de ser un menor –entre 14 y 18 años– sus padres o tutores responderían solidariamente del pago de esa multa.

¿Está prohibido enviar cualquier foto por WhatsApp?

La normativa de protección de datos contiene la denominada excepción doméstica, que permite el tratamiento de datos realizado por personas en actividades particulares o domésticas.

Eso significa que el intercambio privado de fotografías entre familiares o amigos normalmente queda fuera del régimen general de protección de datos. Aun así, enviarlas por WhatsApp no equivale automáticamente a “puedo hacer lo que quiera con la imagen”.

Cuanto más se amplía el círculo de difusión, menor relación existe entre quienes reciben la imagen y la persona fotografiada, especialmente cuando el contenido salta a redes sociales, alcanza una difusión indeterminada o se viraliza. Entonces, es más difícil justificar que sea una actividad estrictamente doméstica.

Violación del derecho a la propia imagen

El artículo 18 de la Constitución reconoce el derecho a la propia imagen, desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Utilizar la imagen de una persona sin autorización puede constituir una intromisión ilegítima, al margen de que la conducta no encaje plenamente en lo previsto en la normativa de protección de datos.

La protección es todavía más intensa cuando hablamos de menores. Nuestro ordenamiento obliga a preservar su interés superior, su intimidad y su imagen frente a actuaciones realizadas en redes sociales, aplicaciones de mensajería y otros servicios digitales.

Por lo tanto, una broma puede tener consecuencias jurídicas distintas según las circunstancias: quién crea el sticker, de dónde obtiene la fotografía, quién aparece, qué edad tiene, a cuántas personas se envía, si se publica en abierto y si el contenido resulta vejatorio o humillante, o forma parte de una situación de acoso.

Tampoco basta con decir que ya estaba disponible en internet. Que una fotografía haya sido publicada en una red social no significa que pueda reutilizarse para cualquier finalidad. Subir una imagen a un perfil no equivale a consentir su transformación en meme, su circulación en grupos de mensajería o su uso humorístico o sexual por parte de desconocidos.

Cuando dejamos de ver a la persona

El fenómeno de los stickers en las plataformas de mensajería instantánea plantea un problema previo al jurídico. La digitalización facilita una peculiar cosificación de la identidad, puesto que una fotografía se separa de su contexto, se recorta y se transforma en objeto comunicativo. Quien la recibe puede desconocer quién es esa persona, cómo se obtuvo la imagen o si dio permiso para su utilización.

El protagonista deja de ser, a ojos de quienes comparten el archivo, un niño, un compañero de clase o simplemente alguien con derecho a decidir sobre su imagen. Se convierte en una “pegatina” graciosa.

Ahí reside una de las paradojas de nuestra comunicación digital. La tecnología hace extraordinariamente sencillo copiar, modificar y reenviar la imagen de una persona, pero esa facilidad técnica no elimina sus derechos. El gesto dura apenas un segundo; la circulación de la imagen puede durar años.

Antes de convertir una cara real en un emoticono y antes de compartirlo, conviene recordar algo sencillo: detrás sigue habiendo una persona. Y, cuando se trata de un menor, lo que parece una broma privada puede convertirse en una huella digital negativa que nunca pidió tener y que puede condicionar o hipotecar su futuro.

The Conversation

Pere Simón no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.



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