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Si vive en España, puede que en las próximas semanas reciba una notificación anunciándole que ha sido seleccionado como candidato a jurado. Se debe a que cada mes de septiembre de un año par, en las distintas audiencias provinciales de España se realiza un sorteo a partir del censo electoral con esta finalidad.
Que usted sea candidato a jurado no implica necesariamente que vaya a desarrollar esta función. Solo quiere decir que en los siguientes dos años, ante cualquier juicio con jurado que se celebre en la provincia en la que vive, formará parte de la lista de candidatos a partir de la que se conformará el jurado, también en este caso a través de sorteo.
Un derecho-deber
La participación en el jurado es lo que se suele denominar en el ámbito jurídico un derecho-deber: los ciudadanos tienen derecho a participar en la Administración de Justicia. Al mismo tiempo, es un deber: quien ha sido elegido como jurado tiene la obligación de desempeñar esta función.
Por la peculiaridad de las funciones que ha de desarrollar un ciudadano jurado, hay personas a las que, a pesar de haber sido elegidas mediante sorteo, se les impide formar parte del jurado. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado denomina a estos impedimentos de diversa forma según su naturaleza: prohibiciones, incompatibilidades…
Impedimentos para formar parte de un jurado
Hay cuatro circunstancias que pueden impedirnos formar parte de un jurado:
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En primer lugar, la ley reguladora del jurado exige ser mayor de edad, saber leer y escribir y ser vecino de la provincia en la que se ha sido seleccionado para intervenir como jurado. Además es importante “contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado”, sin que eso excluya a las personas con discapacidad, a las que deben proporcionar “los apoyos precisos y los ajustes razonables”, según la ley.
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En segundo lugar, el legislador impide actuar como jurado a aquellas personas que intervienen o han intervenido recientemente como parte acusada en un proceso penal, tanto si han sido solo procesados como si cumplen condena. Tampoco participarán los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público.
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En tercer lugar, se excluye del jurado a determinados cargos públicos y profesiones jurídicas. Es el caso de los altos cargos del poder ejecutivo, legislativo y judicial, pero también de funcionarios de instituciones penitenciarias, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y abogados en activo, entre otros.
La medida se debe a que, en el Tribunal del Jurado, a los ciudadanos jurados corresponde pronunciarse sobre los hechos y al juez sobre el Derecho. Por eso la ley establece como más conveniente que el jurado sea un lego, es decir, no conocedor del Derecho.
- En cuarto y último lugar, la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado no permite que se incorporen a dicho tribunal ciudadanos jurados que tengan cualquier tipo de relación con el juicio que se va a llevar a cabo: ser parte en la causa o tener parentesco con las partes, tener interés de cualquier tipo en el resultado del proceso, etc. Cualquiera de estas circunstancias podría poner en peligro la imparcialidad del jurado.
Excusas razonables
La ley establece también un sistema de excusas que tiene como objetivo permitir que no desempeñen la función de jurado aquellos ciudadanos para los que les resultaría muy gravoso el cumplimiento de esta tarea. Se podría decir que, si habitualmente formar parte del jurado es un derecho-deber, cuando concurre una excusa la función de jurado deja de ser un deber y constituye únicamente un derecho.
Entre estas excusas hay algunas objetivas, como es el caso de tener más de 65 años, residir en el extranjero o haber desempeñado la función de jurado dentro de los cuatro años anteriores. Otras, sin embargo, son subjetivas, como “sufrir un grave trastorno por razón de las cargas familiares” o desempeñar un “trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo”.
En todos los casos, las excusas se justificarán ante el magistrado-presidente, que será quien decida si son causa suficiente para no participar en el jurado.
Regina Garcimartín Montero no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.