¿Qué ha cambiado en España veinte años después del matrimonio igualitario?

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Veinte años no son nada, pero significan toda una vida para las más de 75 000 parejas que desde el 3 de julio de 2005 han podido formalizar su matrimonio tras la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio y la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2012 que declaró su plena constitucionalidad.

A las leyes que sirven para hacer felices a las personas debe rendírseles homenaje siempre. Por supuesto, también a quienes las hicieron posibles durante el gobierno del presidente José Luis Rodríguez Zapatero. Porque esta ley supuso un salto cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBIQ en España y no ha traído consigo ninguna amenaza, como algunos agoreros anunciaban, para nadie ni para nada.

Quienes quieren contraer matrimonio pueden hacerlo y elegir libremente con quién, y las personas que no escojan esa opción pueden vivir su relación de pareja como lo deseen. El matrimonio, como una forma más para constituir una familia, sigue permaneciendo inalterado; nada ha cambiado al respecto.

Bebés de dos madres

No es el único avance legislativo que ha hecho posible que estas personas vivan una vida familiar plena. Parte de las carencias que tenía la Ley 13/2005 se corrigieron a través de la Ley 3/2007, que modificó la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida de 2006, permitiendo que la cónyuge de la mujer que se sometía a las técnicas de reproducción asistida pudiera consentir, a través del correspondiente trámite ante el Registro Civil, que cuando el niño naciera quedara inscrito como hijo de ambas.

Y aunque al menos formalmente esto suponía la consagración en nuestro ordenamiento jurídico de un nuevo tipo de filiación, la intencional, se ha seguido hablando de que únicamente caben dos formas de determinar la filiación en España: la filiación natural y la filiación adoptiva.

Se puso de manifiesto también, desde el principio, que esto suponía una discriminación para los hijos que nacían en el seno de estas parejas sin estar casadas, dado que en las parejas heterosexuales no se exige matrimonio para poder acreditar la filiación de los hijos comunes.

Por otro lado, los matrimonios de varones reclamaban para sí la posibilidad de ser padres biológicos, lo que únicamente podían conseguir a través de la gestación por sustitución, técnica no permitida en España (artículo 10 de la citada Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida).

¿Qué hay de la gestación por sustitución?

Al hilo de estas reivindicaciones, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI eliminó algunas de las discriminaciones que todavía existían respecto de estas familias, aunque aún no se ha avanzado en la consideración de la gestación por sustitución.

Recientemente, la Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución ha dado un nuevo giro de guion optando por el peor camino.

En estos veinte años se han ido incorporando cada vez más Estados en la regulación de este tipo de uniones. Sin embargo, todavía existen graves obstáculos a la movilidad de estas familias a otros países que no reconocen el matrimonio igualitario, puesto que estos niegan la posibilidad de que estas familias tengan los mismos derechos en su territorio. Hay formulas para lograrlo. Pero se avanza poco a poco. Recientemente, en mi libro Derechos humanos y método de reconocimiento de situaciones jurídicas: Hacia la libre circulación de personas y familias (perspectiva internacional y europea) (Aranzadi, 2024), analizo estas cuestiones.

Hace unos días, la abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tamara Cápeta, en el asunto C-769/22 de la Comisión europea contra Hungría, por primera vez puso en valor la importancia de respetar el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que habla de la dignidad de las personas, del pluralismo y del libre desarrollo como base del espacio democrático que es la Unión Europea. También subrayó que no pueden tener cabida actitudes claramente homófobas y discriminatorias en el seno de la Unión. Sin duda, es un motivo para la esperanza.

El largo camino hacia la igualdad real continúa, pero no hay que dar nada por hecho. Los derechos, para que se mantengan, hay que defenderlos todos los días.

The Conversation

Antonia Durán Ayago no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.


Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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