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En los últimos tiempos se ha puesto sobre la mesa el debate sobre una rebaja de la edad de voto de los 18 a los 16 años. Esto ya se ha introducido en algunos países, como norma general o limitada a determinadas convocatorias electorales. La rebaja de la edad para votar tiene precedentes, pues la frontera no siempre estuvo en los 18 años, sino mayoritariamente en los 21.
Checoslovaquia fue el primer país europeo en introducir el voto a los 18 años en 1946, en tanto que España no abrió esa posibilidad hasta la Constitución de 1978, hace casi 50 años.
Curiosamente, el referéndum para la aprobación de la Constitución española que instauraba el voto a los 18 años solo pudo ser votado por mayores de 21, lo que dejó al margen de las urnas a dos millones de electores.
El primer antecedente histórico del voto a los 16 años tuvo lugar en la República Sudafricana en 1890. Una ley, refrendada por el Volksraad (parlamento) en junio de ese año y recogida en la página 495 del siguiente documento histórico, establecía que “para ser votante debe alcanzarse la edad de 16 años”.
En Escocia se autorizó el voto a partir de esta edad en el referéndum de independencia celebrado en 2014, y en todas las elecciones venideras.
En Alemania, es posible votar con 16 años en algunas elecciones regionales y municipales. Una medida que se extendió en los comicios europeos de 2024, al igual que sucedió en Grecia, Bélgica, Austria o Malta.
Fidelización democrática
La decisión de facilitar este derecho a los menores se justifica a partir de un argumento según el cual un adelanto en la edad para votar incide positivamente en la cultura democrática, ya que acerca a los más jóvenes a los asuntos políticos y consolida su participación en las elecciones a largo plazo. Son sobre todo los partidos liberales y de izquierda los promotores de este tipo de iniciativas, aunque sus efectos en los resultados electorales no siguen una pauta universal.
Hay quien cuestiona la madurez de los jóvenes, niños y niñas para tomar decisiones de calado político. Un argumento que también se utilizó para negar el voto a las mujeres.
Sujetos de derecho
Más allá de si esta iniciativa llegará a nuestros sistemas electorales o cuándo lo hará, se plantea una cuestión de fondo sobre los derechos de la infancia y lo que entendemos por “menor de edad”.
Todas las personas menores de edad son “niños”. No en su desarrollo físico, experiencias o potencialidades, pero sí en su consideración como sujeto de derechos.
En la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, se entiende por niño “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
A lo largo de la historia nunca hubo la misma consideración de la infancia. Tampoco la mayoría de edad se consideró siempre igual, no solo para ejercer el derecho al voto, sino también en todos los aspectos de la vida, por ejemplo, para disponer del patrimonio, la edad de matrimonio o la responsabilidad penal. La mayoría de edad general para todos los aspectos de la vida es una herencia del Código Napoleónico de 1804, que la rebajó a los 21 años.
Podríamos afirmar que las menores existen como un grupo con rasgos esenciales inamovibles, un colectivo definido por características comunes de índole biológico, que establecen su madurez física y cognitiva con límites claros y precisos. Bajo esta argumentación se acaba el debate. Pero si asumimos que se trata de una convención destinada a su protección, se le da la vuelta a la tortilla.
Madurez social
Esto nos lleva a la paradoja de determinar cómo es factible defender sus derechos a la vez que le son limitados, más atendiendo al hecho de que esas fronteras de edad se están desplazando. ¿Cómo se establece la madurez social? ¿Cuál es el límite de edad mínimo admisible? ¿Es legítimo aplicarlo en unos casos y no en otros?
Se abre un camino con consecuencias más allá de los resultados electorales. La definición de la infancia como sujeto de derecho es una cuestión de estabilidad y defensa de un orden social sustentado bajo la idea de un ciudadano libre, responsable y autónomo.
El papel de la familia, la escuela y las políticas de la infancia son un conglomerado de herramientas destinadas a configurar ese futuro ciudadano. La antigua autoridad familiar (tradicionalmente paterna) era la responsable sobre los hijos e hijas. Ahora los derechos son de los individuos, así como su responsabilidad.
Existe una legislación específica para menores de edad, y mecanismos para a su protección. Esto se sostiene bajo el principio de su falta de capacidad o autonomía. Se busca el interés superior del menor. Rebajar la edad de voto supondría abrir una vía de agua en la idea del menor de edad. Si es apto para votar, se podría considerar adulto en otros ámbitos (responsabilidad penal, matrimonio, reclutamiento militar, consumo de drogas, etc.).
Las personas menores de edad están sometidas a una paradoja. Adquieren la condición de ciudadanía con su registro civil, pero no gozan de los derechos de una ciudadanía completa en sus tres ámbitos definitorios: lo civil, lo político y lo social. Nos encontramos ante titulares de derechos reconocidos pero limitados.
Las personas adultas velan por el cumplimiento y respeto de sus necesidades. Para Unicef, las niñas y niños son un capital futuro. Una inversión en capital humano que se justifica bajo argumentos éticos (el de los derechos), de oportunidad (la apertura de sus ventanas de oportunidad) y rentabilidad (es más fácil educar niños y niñas para un mundo futuro que hacerlo con adultos).
Los menores en la sociedad
Así, cualquier iniciativa sobre la rebaja de edad en menores no supone únicamente el reconocimiento de una mayor capacidad de participar en la vida política. Es un indicio que los cambios sobre el papel de las menores como sujetos de derecho. Y de su emergencia como ciudadanos con voz propia, en más ámbitos cada vez.
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No sabemos si se trata de una simple rebaja de edad, si estamos asistiendo a una nueva forma de ser menor o si se ha iniciado una transformación radical de su papel en la sociedad.
Esto nos sitúa ante el reto de repensar las políticas de protección. Lo que no está libre de riesgos. ¿Estamos poniendo en peligro la infancia? ¿A partir de qué edad se reconocen determinados derechos y no otros? ¿Por qué a los 16?
Rebajar la edad de voto conlleva un debate más amplio y complejo sobre las menores de edad, su condición de ciudadanía y lo definitorio de la infancia. Un proceso más profundo que una simple decisión electoral.

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Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.