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Tras una semana de rumores y dudas, el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, ha logrado involucrar a Estados Unidos en su particular campaña militar en Oriente Próximo. Según anunció el mandatario estadounidense, Donald Trump, Estados Unidos ha atacado las instalaciones nucleares iraníes de Fordow, Natanz e Isfahan, utilizando bombarderos furtivos B-2 y misiles Tomahawk lanzados desde submarinos.
La participación de Estados Unidos era imprescindible para llevar a cabo este ataque, ya que estas aeronaves son las únicas que pueden transportar un armamento único, las bombas GBU-57, con capacidad para destruir bases subterráneas especialmente protegidas.

El uso de la fuerza militar conforme al derecho internacional
Una de las normas fundamentales en las relaciones internacionales es la prohibición de amenazar o hacer uso de la fuerza contra otro Estado, recogida en el artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas. A esta prohibición aplicable a todos los Estados de la comunidad internacional solo se le reconocen dos excepciones.
La primera se trata de la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. El tratado constitutivo de la organización internacional reconoce en el artículo 42 la posibilidad de que el Consejo decida utilizar la fuerza ante situaciones que constituyen una amenaza o quebranto de la paz y seguridad internacionales con el fin de restaurar o mantener esta paz.
Aunque el Consejo de Seguridad se ha reunido para tratar los ataques previos israelíes y el cruce de golpes que le han seguido, no ha aprobado ninguna resolución para condenar la acción de Israel, ni mucho menos para establecer alguna medida. De hecho, esta actitud contrasta con las condenas de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad que recibió Israel en 1981 por el bombardeo contra el reactor nuclear iraquí de Osirak. Eran otros tiempos.
La segunda excepción la constituye el derecho a la legítima defensa, consagrado en el derecho internacional consuetudinario y en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas. De esta manera, ante un ataque armado inminente o en curso de un Estado –o de un actor no estatal controlado por ese Estado– contra otro, se pueden llevar a cabo las acciones armadas necesarias y proporcionales con el único fin de detener dicha agresión.
Este derecho no se configura como un derecho de represalia o de intervención sin límite, sino como una medida provisional y subsidiaria hasta que el Consejo de Seguridad tome las medidas necesarias para mantener la paz y seguridad. La inacción del órgano, como ocurre con la agresión rusa a Ucrania, permite que mientras subsista el ataque armado se pueda recurrir a la fuerza militar.
En este punto es importante señalar que los ataques armados que justifican la legítima defensa deben estar produciéndose en el momento de responder o ser inminentes. Si bien no hay un consenso sobre lo que se entiende por inminencia, las posiciones más extendidas entienden que se trataría de una acción concreta cercana en el tiempo. Es decir, no puede tratarse de una amenaza de un futuro ataque o una amenaza general.
Ataques preventivos ilícitos de Israel (y Estados Unidos)
Israel ha declarado que su objetivo, al menos el formal, es destruir el programa nuclear iraní ante el temor de que “en poco tiempo” se haga con la bomba atómica. En este sentido, la Agencia Internacional de Energía Atómica declaró hace unos días que Irán estaba incumpliendo sus obligaciones sobre no proliferación nuclear al constatar que no estaba cooperando en las inspecciones previstas en el acuerdo nuclear desde 2019. Ese año, el presidente Donald Trump retiró a Estados Unidos del tratado internacional.
Sin embargo, la mera violación de una obligación internacional no justifica recurrir al uso de la fuerza militar. Incluso aceptando la hipótesis israelí de que Irán estuviera persiguiendo el arma nuclear, como hemos adelantado, no tendría derecho a lanzar una ofensiva militar.
No ha existido ninguna autorización del Consejo de Seguridad, ni un ataque armado de Irán. En este sentido, cabe descartar la existencia de evidencias que apunten a una agresión inminente. De hecho, si se examina el intercambio de ataques de abril de 2024, ambos ilícitos, se destierra cualquier clase de duda. La salva de misiles y drones lanzada por Irán en “respuesta” al asesinato en Teherán en julio de ese año del entonces líder de Hamás, Ismail Haniya, y al también ilegal ataque contra la embajada iraní en Siria, se caracterizó por su contención y carácter performativo.
En los últimos días, Israel ha tratado de afinar su argumentación señalando, entre otras cosas, que su ataque armado se justificaría por la involucración sustancial de Irán en las acciones de sus proxies, como Hezbolá o los hutíes yemenís.
No obstante, el control iraní de estos grupos no alcanza el grado de control efectivo exigido por la Corte Internacional de Justicia; están lejos de actuar como una correa de transmisión de Irán.
De hecho, si llegara a haber existido ese grado de control, las operaciones seguirían siendo ilícitas porque no serían necesarias para detener los ataques de los citados grupos. ¿Cómo se detiene el lanzamiento de drones desde Yemen bombardeando las centrales nucleares de Irán?
En definitiva, la acción no es más que un ataque “preventivo” –y, por tanto, ilícito– frente a una amenaza futura incierta. Se trata de un caso equiparable a la agresión estadounidense de Irak de 2003.
La actual amenaza a la paz y seguridad internacionales
Todo lo señalado es aplicable a Estados Unidos, en tanto en cuanto estaba asistiendo a Israel. Los bombardeos estadounidenses e israelíes constituyen crímenes de agresión que violan la integridad territorial y soberanía iraní.
Si la voluntad de hacerse con un arma nuclear, un deseo que seguro que ha arraigado en la élite iraní tras estas acciones, constituyese una amenaza a la paz y seguridad internacionales, lo cierto es que, hoy por hoy, el único poseedor de armas nucleares en la región es Israel.
Así las cosas, en tanto que víctima de un ataque armado, es Irán el que tendría derecho a defenderse. No obstante, en la medida en la que los ataques a bases estadounidenses en Iraq y Qatar como objetivo de oportunidad no son necesarios para detener una agresión ya finalizada ni existe la amenaza de un ataque inminente, nos encontraríamos ante represalias prohibidas por el derecho internacional.
Es hora de que la comunidad internacional obligue a los agresores a silenciar las armas y a reconducir el conflicto.

Aritz Obregón Fernández no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.